FAMISANAR afiliaciones

¿Cómo afiliarme?

Para las afiliaciones a EPS Famisanar, deberás llenar el Formulario Único de Afiliación de manera física; para hacerlo, deberás acercarte al punto más cercano de la red EPS Famisanar.

También puedes ingresar a la web de Famisanar y ubicar el botón “Quiero afiliarme a la EPS”, donde tendrás que llenar un formulario con tu nombre completo, número de documento de identidad, correo y teléfono; luego de esto, debes esperar a que tomen contacto contigo para asesorarte en el trámite de tu afiliación.

afiliaciones

Requisitos necesarios para la afiliación:

Pueden afiliarse como cotizante:

  • Personas nacionales o extranjeras residentes en Colombia vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas.
  • Servidores públicos.
  • Pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos tanto del sector como del privado. En caso de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes, deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión.
  • Todas las personas naturales que residan en el país que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean igual o superiores al salario mínimo mensual legal vigente.

Pueden afiliarse como beneficiario:

  • El cónyuge. A falta de cónyuge, puede hacerlo la compañera o compañero permanente incluyendo las parejas del mismo sexo.
  • Los padres como únicos beneficiarios y hermanos menores de 25 años, siempre y cuando los padres conserven la calidad de beneficiarios; como consecuencia a falta de cónyuge, compañeros e hijos. Una vez los padres pierdan la calidad de únicos beneficiarios, los hermanos quedarán excluidos automáticamente del grupo familiar.
  • Los hijos entre 18 y 25 años que dependan económicamente del afiliado.
  • Los hijos del cónyuge o compañero/a permanente del cotizante que cumplan con las condiciones antes descritas.
  • Los hijos de los beneficiarios descritos anteriormente hasta que dichos beneficiarios conserven su condición.
  • Los hijos menores de 25 años y los hijos con incapacidad permanente, hasta tercer grado de consanguinidad con el cotizante, cuando por fallecimiento de los padres, pérdida de la patria potestad o la ausencia de estos, dependan económicamente de él.
  • A falta de cónyuge, compañera/o permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de este.
  • Menores de 18 años entregados en custodia legal.
  • Hijos adoptivos desde el mismo momento de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las Casas de Adopción debidamente reconocidas por dicho instituto.
  • Cuando existan dos cotizantes en el grupo familiar, se podrán incluir a los padres que dependan económicamente de uno de ellos y no tengan calidad de cotizantes. Si uno de los cotizantes pierda la capacidad de pago, para las afiliaciones se deberá realizar el pago de la UPC adicional.
  • Otros miembros dependientes. Cuando un afiliado cotizante tenga otras personas diferentes a las establecidas anteriormente que dependan económicamente de él y que sean menores de 12 años o que se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (abuelos, sobrinos, nietos, hermanos, tíos, tío abuelo, bisabuelos, bisnietos, suegros, yernos, nueras, cuñados) podrán incluirse en el grupo familiar, siempre y cuando se pague un aporte adicional equivalente al valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) correspondiente según la edad y el género de la persona adicional inscrita en el grupo familiar, establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El afiliado cotizante deberá garantizar como mínimo dos años de afiliación del miembro dependiente y la cancelación de la UPC correspondiente. Este afiliado se denominará cotizante dependiente y tiene derecho a los mismos servicios que los demás beneficiarios.

Documentos necesarios para la afiliación:

Documentos para presentar por el cotizante:

  • Menores de 7 años: registro civil de nacimiento para las afiliaciones.

 

  • Mayores de 7 años y menores de 18 años: tarjeta de identidad.

 

  • Mayores de edad (18 años): cédula de ciudadanía.

 

  • Extranjeros: cédula de extranjería para las afiliaciones, pasaporta para afiliados menores de 7 años, carné diplomático o salvoconducto de permanencia, según corresponda.

 

  • Refugiados o asilados: pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas.

 

Documentos para presentar por los beneficiarios:

Fotocopia de los siguientes documentos para acreditar el parentesco con el cotizante:

 

  • Padres: registro civil del cotizante.

 

  • Hijo: registro civil del hijo.

 

  • Hermano: registro civil del cotizante y del hermano.

 

  • Abuelo: registro civil del cotizante y del padre o madre según corresponda.

 

  • Bisabuelo: registro civil del cotizante, del padre o madre y del abuelo según corresponda.

 

  • Nieto: registro civil del cotizante, del hijo del cotizante y del nieto.

 

  • Bisnieto: registro civil del cotizante, del hijo del cotizante y del nieto que corresponda y del bisnieto.

 

  • Tío: registro civil del cotizante, del padre o madre correspondiente y del tío.

 

  • Sobrino: registro civil del cotizante, del hermano del cotizante y del sobrino.